Modelo 721: la declaración que se olvida y sale cara olvidarla
Esto no es un impuesto. No vas a pagar nada por presentarlo. Es, simplemente, informar a Hacienda de algo que probablemente ya sabe.
Y precisamente por no costar dinero es por lo que tanta gente lo deja pasar sin darle importancia — hasta que llega la sanción, que sí cuesta dinero, y bastante.
¿Quién tiene que presentarlo?
Cualquier residente fiscal en España que, a 31 de diciembre, tenga más de 50.000€ en criptomonedas custodiadas en el extranjero.
Dos matices que cambian todo:
"En el extranjero" significa casi siempre. Si usas Binance, Kraken, Coinbase o cualquier exchange internacional, esas criptomonedas están, a efectos legales, custodiadas fuera de España. No importa que la app esté en español o que el soporte te atienda en tu idioma.
Una hardware wallet propia no cuenta para este modelo. Si tus claves las tienes tú —en un Trezor, una Ledger, cualquier wallet de autocustodia— no hay un tercero custodiando nada, así que el Modelo 721 no aplica a eso. Aplica a lo que tengas en exchanges o plataformas de custodia.
El umbral de los 50.000€: cómo se calcula
Se suma el valor de mercado de todas tus criptomonedas en plataformas extranjeras a 31 de diciembre, convertido a euros. No es por exchange individual — es el total.
Si tienes 30.000€ en Kraken y 25.000€ en Coinbase, suman 55.000€. Superas el umbral aunque en cada plataforma por separado no llegues a los 50.000€.
Plazos
Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración. Para el ejercicio 2025, por ejemplo, la ventana es enero-marzo de 2026.
Una vez presentado por primera vez, solo hay que volver a presentarlo si:
- El valor conjunto aumenta en más de 20.000€ respecto a la última declaración, o
- Dejas de cumplir las condiciones (por ejemplo, retiras todo a una wallet propia), o
- Cambias de plataforma de custodia
Si el valor se mantiene más o menos estable año a año, técnicamente no haría falta volver a presentarlo cada vez — aunque en la práctica, muchos asesores recomiendan hacerlo igual para evitar dudas de interpretación.
Qué pasa si no lo presentas
Las sanciones del Modelo 721 no son simbólicas. Empiezan en 5.000€ por dato omitido, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000€ si hay más de un dato afectado.
Para ponerlo en perspectiva: un formulario informativo, gratuito, que se rellena online en menos de media hora, puede convertirse en una sanción de cinco cifras si no lo presentas estando obligado a ello.
Y aquí está el dato que cambia la conversación: Hacienda no necesita que tú le digas nada para saber que tienes esas criptomonedas. Los exchanges regulados que operan en la UE ya comparten esa información con las autoridades fiscales de forma automática. El Modelo 721 no es la forma en que Hacienda se entera. Es la forma en que tú demuestras que ya lo sabías y lo declaraste por tu cuenta, antes de que te lo preguntaran.
→ Qué pasa si no declaras tus criptomonedas
Cómo se presenta
- Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico
- Busca el "Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero"
- Indica, plataforma por plataforma, el saldo a 31 de diciembre convertido a euros
- Revisa y presenta dentro del plazo (enero-marzo)
Si tienes movimientos en varios exchanges y muchas operaciones durante el año, un software de crypto tax te genera el informe de saldos a cierre de año sin tener que rastrear manualmente cada plataforma.
→ Software de crypto tax: cuáles funcionan
Esto es información general, no asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación puede tener matices que conviene revisar con detalle.
→ Volver al bloque de fiscalidad → IRPF y criptomonedas: cómo se calcula